Artículo 127 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar que vive en una casa del Ejército se muere, la Junta Directiva puede dejar que las personas que vivían con él se queden ahí hasta seis meses, contados desde el día de su muerte. Para quedarse, deben seguir pagando una renta, pero esa renta no puede ser más cara de lo que pagaba el militar. La Junta Directiva decide cuánto van a pagar después de hacer algunas averiguaciones.
Texto oficial
Artículo 127. En caso de fallecimiento del militar ocupante de una casa, la Junta Directiva, tomando en consideración las circunstancias especiales que justifiquen y obliguen la permanencia en la misma de las personas que con él habitaron, podrá autorizar su permanencia en ella hasta por un periodo que no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de la muerte del militar, en los términos y condiciones del contrato, pagando una cuota de recuperación que fijará la Junta Directiva previas las investigaciones que ordene practicar; bajo el concepto, de que dicha cuota en ningún caso excederá a la que pagaba el militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.