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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares que ya se retiraron y que viven de manera temporal en casas del Instituto, dentro de las unidades habitacionales para retirados, tienen que pagar una renta cada mes. La cantidad que pagarán la decide la Junta Directiva, pero antes deben hacer un estudio socioeconómico, que es como un análisis para saber cuánto puede pagar cada persona según sus ingresos y situación económica.

Texto oficial

Artículo 126. Los militares en situación de retiro, que ocupen temporalmente casas del Instituto en unidades habitacionales para retirados, pagarán mensualmente la cantidad que en cada caso fije la Junta Directiva, previo estudio socioeconómico.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 36) ↗

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