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Artículo 133 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En las colonias o conjuntos de casas (unidades habitacionales) deben poner servicios como lavandería, planchado, costura, peluquería y baños. También pueden añadirse otros servicios, dependiendo de cuánta gente viva y lo que necesiten. La idea es que los vecinos tengan cerca lo básico sin tener que salir lejos. Todo esto se ajusta según el tamaño y las carencias del lugar.

Texto oficial

Artículo 133. Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios económicos de lavandería, planchado, costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las necesidades de sus habitantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.