Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/133
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las colonias o conjuntos de casas (unidades habitacionales) deben poner servicios como lavandería, planchado, costura, peluquería y baños. También pueden añadirse otros servicios, dependiendo de cuánta gente viva y lo que necesiten. La idea es que los vecinos tengan cerca lo básico sin tener que salir lejos. Todo esto se ajusta según el tamaño y las carencias del lugar.

Texto oficial

Artículo 133. Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios económicos de lavandería, planchado, costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las necesidades de sus habitantes.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 133 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, explicado | Precedente Legal