- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las colonias o conjuntos de casas (unidades habitacionales) deben poner servicios como lavandería, planchado, costura, peluquería y baños. También pueden añadirse otros servicios, dependiendo de cuánta gente viva y lo que necesiten. La idea es que los vecinos tengan cerca lo básico sin tener que salir lejos. Todo esto se ajusta según el tamaño y las carencias del lugar.
Texto oficial
Artículo 133. Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios económicos de lavandería, planchado, costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las necesidades de sus habitantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.