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Artículo 71 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los militares que estén de licencia larga o sin permiso y sin sueldo, o los que ya estén retirados con pensión, no pueden entrar al nuevo seguro de vida voluntario si antes no se inscribieron en el anterior. Así que, si no tenías ese seguro antes, ahora ya no puedes pedir los beneficios del nuevo. La regla es clara: solo aplica para quienes ya estaban en el esquema anterior.

Texto oficial

Artículo 71. Aquellos militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia especial sin goce de haberes, así como los que hayan causado alta en situación de retiro con compensación y que no se acogieron al régimen potestativo del seguro de vida militar conforme al esquema anterior, no podrán adherirse a los beneficios derivados del esquema vigente del seguro de vida militar potestativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.