Artículo 72 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del seguro de vida militar se junta de cuatro formas: primero, con lo que ya tiene el Instituto en ese fondo; segundo, con lo que aporta el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda para pagar la prima del seguro; tercero, con lo que aportan los militares que voluntariamente se quieran unir a este seguro; y cuarto, con las ganancias que genere invertir ese dinero.
Texto oficial
Artículo 72. El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos: I. Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar; II. Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 90 III. Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro, y IV. Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.