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Artículo 73 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los militares pueden elegir a quién le dejan su seguro de vida, tanto si es obligatorio como si es voluntario. Para hacer el trámite, basta con anotar al beneficiario en el documento de afiliación o en una carta por triplicado dirigida al Instituto, firmada por el militar y dos testigos, y con su huella digital. Si el militar no sabe o no puede firmar, solo necesita poner su huella.

Texto oficial

Artículo 73. En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado, y su huella digital o sólo con ésta en caso de que no supiera firmar o estuviere impedido físicamente para hacerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.