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Artículo 74 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes cambiar de beneficiario cuando quieras, siempre y cuando lo hagas siguiendo los pasos del artículo anterior. Si haces una nueva designación, esa reemplaza a la anterior automáticamente. Pero si el Instituto no recibe tu nuevo aviso a tiempo (según el plazo del artículo 177), pagarán al último beneficiario que tengan registrado. En ese caso, ni el Instituto ni la Secretaría de Hacienda se hacen responsables si el pago va a esa persona, aunque ya no fuera tu voluntad.

Texto oficial

Artículo 74. Las designaciones de beneficiario pueden ser revocadas libremente, con las formalidades que se mencionan en el artículo anterior. Una designación posterior revoca la anterior. En el supuesto de que una nueva designación de beneficiarios no se reciba en el Instituto dentro del plazo a que se refiere el artículo 177 de esta Ley, el pago se realizará al último beneficiario de que se tenga conocimiento, sin responsabilidad para el Instituto ni para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.