Artículo 75 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ocurre el siniestro (el accidente o evento que activa el seguro), los derechos del beneficiario para cobrar el dinero pasan a sus herederos si él fallece. Pero mientras el beneficiario está vivo, su calidad de beneficiario es solo para él y no se puede heredar a nadie más. En otras palabras, la persona designada como beneficiaria no puede pasar ese puesto a otra persona cuando muera, a menos que ya haya ocurrido el siniestro y el dinero deba pagarse.
Texto oficial
Artículo 75. La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia. Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.