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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ocurre el siniestro (el accidente o evento que activa el seguro), los derechos del beneficiario para cobrar el dinero pasan a sus herederos si él fallece. Pero mientras el beneficiario está vivo, su calidad de beneficiario es solo para él y no se puede heredar a nadie más. En otras palabras, la persona designada como beneficiaria no puede pasar ese puesto a otra persona cuando muera, a menos que ya haya ocurrido el siniestro y el dinero deba pagarse.

Texto oficial

Artículo 75. La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia. Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 23) ↗

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