Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/76
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el militar tiene varios beneficiarios (como familiares), el dinero del seguro se reparte así: primero, según los porcentajes que él mismo haya indicado. Si no dejó instrucciones, se reparte en partes iguales entre todos. Y si alguno de los beneficiarios muere o pierde su derecho antes que el militar, esa parte se suma a lo que recibirán los demás beneficiarios cuando el militar fallezca.

Texto oficial

Artículo 76. Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará: I. De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado; II. Por partes iguales, en caso de que el militar asegurado no hubiere hecho señalamiento de los porcentajes, y III. Si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el militar, su parte acrecentará la del o la de los demás beneficiarios al fallecer el asegurado.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.