Artículo 77 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar muere y nunca registró quiénes serían sus beneficiarios del seguro, el dinero se reparte a sus familiares en este orden: primero, su esposa o esposo, o si no tiene, su concubina o concubinario (pareja de hecho reconocida por la ley), compartiendo a partes iguales con los hijos del militar. Si no hay cónyuge, pareja ni hijos, el seguro se va a la madre. Si la mamá tampoco existe, luego al padre. Y si no hay papá, entonces a los hermanos. Esto significa que si hay alguien en una categoría, los de abajo ya no reciben nada.
Texto oficial
Artículo 77. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente: I. Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos 38, fracción II, incisos a) y b), y 160 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales; II. La madre; III. El padre, y IV. Los hermanos. La existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.