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Artículo 78 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un militar fallece, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas tiene que avisar de inmediato y de forma comprobable (como por escrito) a las personas que el militar ya había elegido para recibir sus beneficios. Si no había designado a alguien, el aviso se les da a sus familiares directos. Además, también debe notificarles que fueron elegidos como beneficiarios. En pocas palabras, es la obligación del Instituto de informar rápido y con pruebas a los deudos del militar.

Texto oficial

Artículo 78. El Instituto al tener conocimiento del fallecimiento del militar, deberá notificar de inmediato y fehacientemente al o a los beneficiarios designados o, en su caso, a los familiares de la designación hecha a su favor. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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