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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un militar fallece y le toca cobrar el seguro a su esposa o esposo (o a su concubina o concubino), a los hijos o a los papás, el Instituto les paga sin hacer mucho trámite. Solo necesitan llevar la credencial de afiliación del militar que falleció. Pero si el que cobra no es ninguno de esos familiares (por ejemplo, un hermano u otro pariente), entonces sí tiene que presentar una identificación oficial para comprobar quién es.

Texto oficial

Artículo 79. Cuando proceda el pago del seguro al cónyuge, o en su caso a la concubina o al concubino, los hijos y los padres del militar fallecido, el Instituto cubrirá su importe sin más requisitos que la presentación de la credencial correspondiente de afiliación. En cualquier otro caso, se comprobará la personalidad con una identificación oficial.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 24) ↗

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