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Artículo 80 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas les pagará a las personas que hayan sido designadas como beneficiarias el dinero del seguro de vida, en un plazo de 15 a 20 días hábiles después de que se compruebe la muerte del militar. Para que esto pase, los beneficiarios deben entregar al Instituto varios documentos como el acta de defunción del militar, una solicitud de pago y su identificación oficial. Dependiendo de si el militar falleció en activo, retirado o con un seguro voluntario, también se piden otros papeles como el último talón de pago o el comprobante de la prima. Si el militar quedó incapacitado en el servicio y pasó a retiro con derecho a pensión, los documentos son otros, como la orden de baja y la identificación de su representante. Todo esto es para que el pago se haga rápido y sin broncas.

Texto oficial

Artículo 80. El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar. Para tal efecto, el beneficiario deberá entregar a este organismo la documentación siguiente: I. En el caso de los militares fallecidos en el activo: a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado o, de ser el caso, orden de baja por desaparición. b) Solicitud de pago del o de los beneficiarios. c) Identificación del o los beneficiarios. d) Certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente. II. Para los militares fallecidos en situación de retiro: a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado. b) Solicitud de pago del o los beneficiarios. c) Identificación oficial del o los beneficiarios. d) Último talón de pago del haber de retiro emitido por este Instituto. III. Para los militares fallecidos que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo: a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado. b) Solicitud de pago del o los beneficiarios. c) Identificación oficial del o los beneficiarios. d) Comprobante del último pago de la prima correspondiente. IV. Para el pago de la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro: Párrafo reformado DOF 20-11-2008 a) Orden de baja expedida por la Secretaría correspondiente. b) Solicitud de pago. c) Certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 90 d) Identificación oficial del militar o de su representante legal, así como la documentación que acredite tal personalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.