Artículo 9 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un equipo interno de vigilancia, como un "departamento de control", que se encarga de revisar que todo se haga correctamente. Este equipo está dirigido por un jefe especial, quien es elegido según lo que marca la ley, y trabaja con ayuda de otras áreas como auditoría, quejas, denuncias y responsabilidades. Los empleados de este equipo tienen las facultades que les dan varias leyes, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para hacer su trabajo. Si el jefe o los titulares de esas áreas faltan, los suplen conforme a las reglas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En pocas palabras, este artículo explica cómo se organiza la unidad que vigila y sanciona irregularidades dentro del Instituto.
Texto oficial
Artículo 9o.- El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano interno de control, al frente del cual el titular del mismo, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría interna, desarrollo y mejora de la gestión pública, quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades, designados en los mismos términos. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 90 la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Artículo reformado DOF 08-05-2006, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.