Artículo 8 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene una persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente, como un "supervisor". Hay un supervisor titular y un suplente, y los elige la Secretaría de la Función Pública. Estos supervisores pueden ir a las juntas importantes del Instituto y dar su opinión (hablar), pero no pueden votar en las decisiones. Sus deberes están explicados en otras leyes, como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
Texto oficial
Artículo 8o.- El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 08-05-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.