Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/7
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal (el Presidente) elige al jefe del Instituto, a su segundo al mando y a los demás jefes de área que sean necesarios para que el Instituto funcione bien. El jefe debe ser, preferiblemente, un General de División (del Ejército) o un Almirante (de la Marina). El segundo al mando y los jefes de área pueden venir de la Secretaría de la Defensa Nacional (Ejército y Fuerza Aérea) o de la Secretaría de Marina. Para evitar que los dos puestos más altos sean del mismo equipo, si el jefe viene del Ejército, entonces el segundo al mando debe venir de la Marina, y viceversa. El resto de los trabajadores los elige un grupo llamado Junta Directiva, siguiendo las recomendaciones del jefe del Instituto, y tratando de que haya un equilibrio entre personal del Ejército y de la Marina. Estos empleados se consideran "de confianza", igual que los que trabajan en el ISSSTE, según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina. Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Subdirector General será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. En ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría. Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada Fuerza Armada. Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñan funciones similares a las señaladas para los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.