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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Junta Directiva se mantienen en su puesto todo el tiempo que dure su nombramiento. Pero la persona o institución que los nombró puede quitarles el cargo en cualquier momento, sin necesidad de dar una razón. No hay un plazo fijo para que dejen de trabajar ahí, solo depende de lo que decida quien los eligió.

Texto oficial

Artículo 6o. Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación; sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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