- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Junta Directiva se mantienen en su puesto todo el tiempo que dure su nombramiento. Pero la persona o institución que los nombró puede quitarles el cargo en cualquier momento, sin necesidad de dar una razón. No hay un plazo fijo para que dejen de trabajar ahí, solo depende de lo que decida quien los eligió.
Texto oficial
Artículo 6o. Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación; sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.