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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es como el consejo que toma las decisiones importantes del Instituto. Está formado por nueve personas: tres las elige la Secretaría de la Defensa, tres la de Marina y tres la de Hacienda. El Presidente de México nombra a un presidente y un vicepresidente de entre los que propongan la Defensa o la Marina. Si el presidente es de una, el vicepresidente tiene que ser de la otra. Cada miembro del consejo tiene un suplente que lo reemplaza si falta, menos el presidente y el vicepresidente, que no tienen sustituto. Todos los miembros principales deben ser al menos directores generales en su dependencia, y los suplentes, al menos directores de área.

Texto oficial

Artículo 5o. El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público. El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina. Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente. Los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un nivel jerárquico de director general dentro de la dependencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes, como mínimo una categoría equivalente a la de director de área.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 4) ↗

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