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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de la ley para las Fuerzas Armadas. Te explica el significado de las palabras clave que se usan en todo el documento, para que no te confundas. Por ejemplo, te dice que "militares" son los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, y que un "derechohabiente" es el familiar directo de un militar que tiene derecho a recibir beneficios. También define términos como "haber", que es el sueldo base del militar, o "beneficiario", que es la persona que el militar elige para recibir un pago. En pocas palabras, sirve para que todos entiendan lo mismo cuando se habla de cosas como retiros, pensiones o pagos extra.

Texto oficial

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; II. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; III. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; IV. Fuerza Armada Permanente, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 90 V. Militares, los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley; VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar; VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido; IX. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término; Fracción reformada DOF 20-11-2008 X. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XI. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XII. Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión; XIII. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada; Fracción reformada DOF 20-11-2008 XIV. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades; Fracción reformada DOF 20-11-2008, 16-07-2025 XV. Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios; Fracción adicionada DOF 20-11-2008 XVI. Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y Fracción adicionada DOF 20-11-2008 XVII. Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción adicionada DOF 20-11-2008 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 90

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 2) ↗

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