- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y las propiedades del Instituto militar vienen de varias fuentes. Primero, todo lo que el Instituto ya tiene en sus listas y papeles, como edificios o deudas. Segundo, las cuotas que pagan los soldados y sus familias, según lo que diga la ley. Tercero, el dinero que da el Gobierno Federal para cosas específicas, como préstamos o servicios. Cuarto, cada año el Gobierno debe aportar un 15% de los sueldos, pensiones y retiros de los militares y sus familias para cubrir otras prestaciones. Por último, también entran los seguros de vida militar, de retiro colectivo y de vivienda, además de cualquier ganancia que el Instituto obtenga con sus operaciones.
Texto oficial
Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por: I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros; II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales; III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas; IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto; Fracción reformada DOF 20-11-2008 V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y VI. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.