- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encarga de darte los servicios y prestaciones que marca esta ley, como créditos o apoyos para vivienda. También debe administrar su dinero y usarlo solo para lo que dice la ley, por ejemplo, para darte créditos accesibles para comprar, construir o mejorar tu casa. Además, puede manejar los fondos de vivienda para miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, y organizar programas para que adquieran habitaciones cómodas y limpias. Otras funciones incluyen comprar lo que necesite, firmar contratos, publicar manuales internos, y dar pláticas sobre cómo prever gastos o cuidar tu bienestar social.
Texto oficial
Artículo 2o. Las funciones del Instituto son: I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda; II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley; III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos; IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio; b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 90 c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos; VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley; VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio; IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas; X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna; XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.