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Artículo 24 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice cuándo un militar puede ser retirado, es decir, dejar su trabajo en las fuerzas armadas. Pasa por: 1. Llegar a una edad máxima (la que marca otro artículo). 2. Quedar incapacitado (con una lesión o discapacidad permanente) por una pelea o por lesiones en una acción con armas. 3. Quedar incapacitado por accidentes en su trabajo, incluso yendo o viniendo de su casa al cuartel. 4. Quedar incapacitado por situaciones fuera del servicio, según lo que digan otros artículos. 5. Tener una enfermedad grave que dure más de seis meses y que le impida cumplir con sus obligaciones. Aquí el Secretario de la Defensa o de Marina puede dar hasta tres meses extra si dos doctores militares dicen que se puede recuperar. 6. Pedir su retiro voluntario después de haber trabajado al menos veinte años.

Texto oficial

Artículo 24. Son causas de retiro: I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; II. Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella; Fracción reformada DOF 20-11-2008 III. Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular; Fracción reformada DOF 20-11-2008 IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 183 de esta Ley. Fracción reformada DOF 20-11-2008, 27-01-2015 V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y VI. Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios. Fracción reformada DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.