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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que pagos como el haber de retiro (una cantidad que recibe un militar cuando se retira), la compensación y la pensión se cubren con dinero del gobierno federal, o sea, con recursos de todos los mexicanos. Además, esas cantidades que ya estás recibiendo subirán al mismo tiempo y en el mismo porcentaje en que aumenten los sueldos de los militares que siguen trabajando.

Texto oficial

Artículo 23. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal. La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 10) ↗

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