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Artículo 22 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden recibir las prestaciones (como pensiones o apoyos económicos) de esta ley. Solo tienen derecho: 1. Los militares que estén en servicio activo y pasen a retiro por orden del Ejército o la Marina. 2. La familia de un militar que muera estando activo o ya retirado, siempre que en este último caso el militar hubiera recibido su pensión o no hubiera cobrado una compensación acordada. 3. Los miembros de las Defensas Rurales que queden incapacitados por el servicio o sus familias si mueren en esa situación. En otros casos, solo recibirán lo que diga otra ley. 4. Los soldados, marineros y cabos que no sean recontratados y pasen a la reserva. 5. El personal de la milicia auxiliar que sea dado de baja por orden de su dependencia, porque ya no se necesiten sus servicios o cuando termine su contrato.

Texto oficial

Artículo 22. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo, únicamente en los casos y condiciones que se especifican: I. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina; II. Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada; III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos casos, los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Fracción reformada DOF 20-11-2008 IV. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva, y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 90 V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. Fracción reformada DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.