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Artículo 25 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para cada rango militar, hay una edad máxima hasta la que puedes seguir trabajando en activo. Por ejemplo, los soldados rasos (tropa) se tienen que retirar a los 50 años, los subtenientes a los 51, y así sucesivamente hasta los generales de división, que llegan hasta los 65 años. Esto aplica igual para los rangos equivalentes en la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional, según sus propias leyes. Es una regla que limita cuánto tiempo puedes servir según tu puesto.

Texto oficial

Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: Años I. Para los individuos de tropa 50 II. Para los Subtenientes 51 III. Para los Tenientes 52 IV. Para los Capitanes Segundos 53 V. Para los Capitanes Primeros 54 VI. Para los Mayores 56 VII. Para los Tenientes Coroneles 58 VIII. Para los Coroneles 60 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 90 IX. Para los Generales Brigadieres 61 X. Para los Generales de Brigada 63 XI. Para los Generales de División 65 De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción I a XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana, la Armada y la Guardia Nacional, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas y la Ley de la Guardia Nacional, respectivamente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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