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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay algunos grupos de personas en el Ejército y la Armada que, aunque ya llegaron a la edad máxima para jubilarse, pueden trabajar hasta cinco años más si las Secretarías de la Defensa o de Marina lo consideran necesario. Esto aplica para altos mandos (Estado Mayor), personas con carrera universitaria, especialistas, técnicos, mecánicos y trabajadores de servicios en instalaciones militares que estén en la Fuerza Armada Permanente. Además, los Generales del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, así como los Almirantes de la Armada, pueden ser retenidos en el servicio activo una sola vez, aunque tengan alguna causa para retirarse, siempre que el Presidente de la República lo autorice porque considera que sus servicios son necesarios.

Texto oficial

Artículo 26. Los de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en la Fuerza Armada Permanente, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario. Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional y los Almirantes de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 11) ↗

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