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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares que sean dados de baja definitiva y pasen a retiro suben de rango solo para efectos de su pensión y prestaciones económicas. Para calcular ese beneficio se toman en cuenta los años que hayan trabajado en total y los que estuvieron en su último grado. Si tienes, por ejemplo, 20 años de servicio y 10 en tu rango, aplica la tabla; si tienes 40 o más años, con 3 en tu grado también aplica. Esto es solo para que reciban un mejor apoyo económico, no para que manden o tengan otros derechos.

Texto oficial

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente: Años de Servicios Años en el Grado 20 10 22 9 24 8 26 7 28 6 30 5 35 4 40 o más 3 Artículo reformado DOF 04-02-2011

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 11) ↗

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