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Artículo 27 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los militares que sean dados de baja definitiva y pasen a retiro suben de rango solo para efectos de su pensión y prestaciones económicas. Para calcular ese beneficio se toman en cuenta los años que hayan trabajado en total y los que estuvieron en su último grado. Si tienes, por ejemplo, 20 años de servicio y 10 en tu rango, aplica la tabla; si tienes 40 o más años, con 3 en tu grado también aplica. Esto es solo para que reciban un mejor apoyo económico, no para que manden o tengan otros derechos.

Texto oficial

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente: Años de Servicios Años en el Grado 20 10 22 9 24 8 26 7 28 6 30 5 35 4 40 o más 3 Artículo reformado DOF 04-02-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.