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Artículo 69 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 69 habla sobre un seguro de vida extra para militares que ya no están en servicio activo. Si un militar sale con licencia especial o se retira con una compensación, puede pedir este seguro voluntario, pero debe avisar por escrito al Instituto dentro de los 30 días siguientes a su retiro o licencia. Si fallece mientras tiene el seguro al corriente de pagos, el Instituto les da a sus beneficiarios una cantidad equivalente a 40 meses del sueldo mínimo de su rango militar. La prima (lo que pagas cada cierto tiempo) es del 1.8% de ese sueldo mínimo, y se paga directamente al Instituto cada semestre, dentro de los primeros 5 días; si el sueldo sube, el ajuste se paga en el siguiente semestre.

Texto oficial

Artículo 69. El seguro de vida militar comprende el régimen potestativo, el cual se regula conforme a lo siguiente: Los militares que obtengan licencia especial o que causen baja del activo y alta en situación de retiro con compensación, podrán acogerse a los beneficios del régimen potestativo bajo las bases siguientes: I. Deberán manifestar por escrito al Instituto su deseo de acogerse al mencionado seguro, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro o de la fecha a partir de la que inicie la licencia, según sea el caso; II. El Instituto pagará por concepto de suma asegurada con motivo de su fallecimiento, cuarenta meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las fuerzas armadas, cantidad que será cubierta directamente a sus beneficiarios, siempre y cuando el militar haya estado al corriente en el pago de la prima, y III. El importe de la prima de los militares que se acojan al régimen potestativo será equivalente al 1.8% (uno punto ocho por ciento) del haber y sobrehaber mínimo vigente en la República Mexicana actualizado en su grado. Estos militares deberán pagar directamente al Instituto sus aportaciones dentro de los primeros cinco días de cada semestre; en caso de aumento en los haberes y/o sobrehaberes, la diferencia de la prima será cubierta por estos militares en el semestre siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.