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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sueldo del director, subdirectores, jefes y demás trabajadores del organismo lo decide el presupuesto que se aprueba cada año. Eso significa que no les pagan lo que quieran, sino lo que está establecido en ese presupuesto anual de gastos. Así, todos los salarios ya vienen definidos desde antes en el documento oficial.

Texto oficial

Artículo 16. Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los directores de área y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijadas en su presupuesto anual de egresos.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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