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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Subdirector General tiene varias tareas: cubre al Director General cuando no está, hace su propio trabajo o lo que le encarguen, y también firma certificados que el Instituto deba dar. Además, actúa como Secretario de la Junta Directiva. También debe entregar cada año los planes de trabajo a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y a veces a la de Hacienda.

Texto oficial

Artículo 17. El Subdirector General, además de suplir al Director General en sus ausencias temporales y de desempeñar las funciones propias o en las cuales le delegue facultades, autorizará las certificaciones que haya de expedir el Instituto y fungirá además como Secretario de la Junta Directiva. Presentará a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas anuales de operación. TÍTULO SEGUNDO: De las Prestaciones Capítulo Primero: Generalidades

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 7) ↗

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