- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que hay un seguro especial de retiro para los militares y miembros de la Guardia Nacional que están en servicio activo. Para tener derecho a este seguro, deben estar recibiendo su sueldo normal y el extra (llamados Haber y sobrehaber), y además tienen que estar pagando las primas de este seguro. En pocas palabras, es una protección económica para cuando se retiren, siempre y cuando cumplan con esos requisitos.
Texto oficial
Artículo 86. El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo, que perciban Haber y sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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