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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de manejar el seguro colectivo de retiro, que es un fondo de dinero para cuando los miembros del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea se jubilen. Ellos lo operan y lo administran, siempre siguiendo las reglas del artículo 90 de esta misma ley. Esto quiere decir que el Instituto cuida que los soldados y marinos tengan su ahorro para cuando dejen de trabajar.

Texto oficial

Artículo 85. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de esta Ley, es responsabilidad del Instituto operar y administrar el seguro colectivo de retiro en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 25) ↗

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