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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, puedes perder tu pensión o compensación por retiro si te dan de baja, si una sentencia firme de un juez dice que la pierdes, si siendo militar activo te haces ciudadano de otro país, o si dejas de cobrar tu pensión por más de tres años seguidos sin hacer ningún trámite para recibirla.

Texto oficial

Artículo 51.- El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde por alguna de las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México o Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio; III. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, y IV. Por dejar de percibir Haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 18) ↗

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