- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, puedes perder tu pensión o compensación por retiro si te dan de baja, si una sentencia firme de un juez dice que la pierdes, si siendo militar activo te haces ciudadano de otro país, o si dejas de cobrar tu pensión por más de tres años seguidos sin hacer ningún trámite para recibirla.
Texto oficial
Artículo 51.- El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde por alguna de las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México o Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio; III. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, y IV. Por dejar de percibir Haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años. Fracción reformada DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.