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Artículo 52 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La familia de un militar puede perder su derecho a recibir pensión o compensación por varias razones. Por ejemplo, si renuncian voluntariamente a ese beneficio, o si una sentencia firme de un juez decide que ya no les toca. También pasa cuando los hijos cumplen la mayoría de edad (18 años), a menos que estén incapacitados de por vida o sigan estudiando; en este último caso, se les extiende hasta los 25 años. Además, la viuda, las hijas o hermanas solteras pierden el derecho si se casan o viven en unión libre, lo mismo si el concubinario o la concubina inician otra relación de concubinato. Por último, si dejan pasar más de tres años sin cobrar una pensión ya aprobada, o no hacen ningún trámite en los cinco años siguientes a la muerte del militar, también se pierde el beneficio.

Texto oficial

Artículo 52. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas: I. Renuncia; II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio; III. Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados, legalmente imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este último caso, se amplía hasta los 25 años, en los términos señalados en el artículo 38 de esta Ley; IV. Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 90 V. Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar; y en cualquier momento después del deceso, el cónyuge o concubinario. Las hijas, hijos, hermanos y hermanas, en cualquier momento; Fracción adicionada DOF 20-11-2008 VI. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, y Fracción reformada DOF 20-11-2008 (se recorre) VII. Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar. Fracción reformada DOF 20-11-2008 (se recorre)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.