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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un militar es dado de baja del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada o la Guardia Nacional, pierde todo derecho a pedir su pensión, compensación o haber de retiro que haya ganado mientras estuvo en servicio. Eso aplica para todos los casos de baja, menos dos: si el militar muere, o si lo dan de baja por la razón que explica la fracción V del artículo 36 de esta misma ley. En esos dos casos, el derecho a la pensión no se pierde. O sea, si te corren o renuncias, te quedas sin pensión, a menos que sea por muerte o por esa situación especial que dice el artículo 36.

Texto oficial

Artículo 50. La baja en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley, extingue todo derecho a reclamar Haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 18) ↗

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