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Artículo 49 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La pensión o compensación para los familiares de los militares empieza a pagarse desde el día siguiente a la muerte del militar, aunque el documento que da ese derecho sea aprobado después. Ese derecho se obtiene cuando el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas da una resolución final y la firma la Secretaría de Hacienda. En corto, la familia recibe el dinero desde el día después del fallecimiento, sin importar que los trámites se resuelvan más tarde.

Texto oficial

Artículo 49. El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero la pensión se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.