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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a recibir tu pensión o compensación de retiro solo hasta que el Instituto (que maneja el asunto) emita una resolución final y la Secretaría de Hacienda la apruebe. No importa si ya te avisaron o te dijeron que sí; solo vale cuando esos dos hayan dicho la última palabra. El pago de la pensión comienza a contarse desde el día en que el Instituto te da de alta como retirado oficialmente. O sea, no te pagan desde que dejaste de trabajar, sino desde que formalmente te registran en esa situación.

Texto oficial

Artículo 48. El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 18) ↗

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