Artículo 48 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a recibir tu pensión o compensación de retiro solo hasta que el Instituto (que maneja el asunto) emita una resolución final y la Secretaría de Hacienda la apruebe. No importa si ya te avisaron o te dijeron que sí; solo vale cuando esos dos hayan dicho la última palabra. El pago de la pensión comienza a contarse desde el día en que el Instituto te da de alta como retirado oficialmente. O sea, no te pagan desde que dejaste de trabajar, sino desde que formalmente te registran en esa situación.
Texto oficial
Artículo 48. El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.