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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría recibe el aviso del artículo anterior, tiene que dar la orden de que el militar salga del servicio activo y pase a situación de retiro, si así corresponde. Es decir, si todo está en orden, la dependencia encargada da los pasos oficiales para que el soldado deje de estar en funciones y sea registrado como retirado.

Texto oficial

Artículo 202. La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar, cuando así proceda.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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