- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a militares que ya no están en servicio activo (con licencia ilimitada, especial, etc.) y a familiares de militares fallecidos. Cuando pidan algún beneficio, tienen que anotar en el escrito una dirección donde les lleguen notificaciones. Si quieren, pueden nombrar a alguien que reciba esos avisos por ellos. Si no ponen el domicilio, el trámite se detiene hasta que lo hagan.
Texto oficial
Artículo 203. Los militares con licencia ilimitada, extraordinaria o especial, y los familiares de militares fallecidos deberán señalar en el escrito en que soliciten beneficio, un domicilio para notificaciones y, si lo desean, podrán designar alguna persona que los reciba en su nombre. La omisión del señalamiento del domicilio determinará la suspensión del trámite de beneficio hasta que se llene este requisito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.