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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/203
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a militares que ya no están en servicio activo (con licencia ilimitada, especial, etc.) y a familiares de militares fallecidos. Cuando pidan algún beneficio, tienen que anotar en el escrito una dirección donde les lleguen notificaciones. Si quieren, pueden nombrar a alguien que reciba esos avisos por ellos. Si no ponen el domicilio, el trámite se detiene hasta que lo hagan.

Texto oficial

Artículo 203. Los militares con licencia ilimitada, extraordinaria o especial, y los familiares de militares fallecidos deberán señalar en el escrito en que soliciten beneficio, un domicilio para notificaciones y, si lo desean, podrán designar alguna persona que los reciba en su nombre. La omisión del señalamiento del domicilio determinará la suspensión del trámite de beneficio hasta que se llene este requisito.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 51) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.