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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
204

Artículo 204 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y estás en servicio activo, te tienen que notificar cualquier asunto legal directamente a ti o a través de tu comandante o jefe del lugar donde trabajes. Ese jefe te entregará el documento y te pedirá que firmes un recibo, o si no sabes escribir, que pongas tus huellas digitales para confirmar que lo recibiste. Luego, ese recibo se debe enviar de inmediato al Instituto correspondiente. En pocas palabras, se busca asegurar que te llegue el aviso y quede constancia de que lo recibiste.

Texto oficial

Artículo 204. A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por conducto del Comandante o Jefe de la corporación, Dependencia o fuerza a la que perteneciere, quien hará la entrega del oficio al destinatario, recabando su recibo firmado o con sus huellas digitales en caso de no saber escribir. El recibo deberá remitirse de inmediato al Instituto.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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