Artículo 205 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar en servicio activo pide su retiro o ya está tramitando su pensión, y durante ese proceso le dan una licencia larga o especial (sin fecha de regreso), el trámite sigue su curso normal. Lo que sí pasa es que el Instituto de Seguridad Social y la Secretaría de Hacienda deben ser avisados de inmediato. Además, si al militar lo cambian de puesto o de lugar de trabajo mientras sigue activo, la Secretaría correspondiente tiene que informar al Instituto. En pocas palabras, ni las licencias ni los cambios de destino detienen el proceso de retiro.
Texto oficial
Artículo 205. Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio del retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia ilimitada, extraordinaria o especial, no se suspenderá el procedimiento, pero sí se dará aviso inmediatamente al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los cambios de destino dentro del servicio activo serán comunicados al Instituto por la Secretaría que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.