Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/206
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que hacer un trámite para retirar dinero o pedir un beneficio económico, los tiempos empiezan a contar solo en días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) y desde el día siguiente de que recibas la notificación oficial. Si antes de que se acabe el plazo tú ya realizaste el trámite, el tiempo ya no cuenta más porque ya cumpliste. Si el plazo está corriendo y por alguna razón legal el procedimiento se detiene, el tiempo se pausa y vuelve a empezar desde cero cuando el trámite se reanude. Los plazos no se pueden alargar, a menos que demuestres que iniciaste un juicio del que depende comprobar tus derechos, y debes presentar esa prueba al Instituto a más tardar 30 días después de que puedas obtenerla.

Texto oficial

Artículo 206. Los términos señalados para los trámites de retiro y de beneficio económico, se computarán en días hábiles y empezarán a correr el día siguiente de aquel en que surta efectos la notificación respectiva, y se extinguirán en los casos en que antes de concluir, el interesado realice el acto para el cual el término fue establecido. Si un término está corriendo y ocurriere alguna causa legal de suspensión de procedimiento, dicho término volverá a empezar a correr cuando el mismo procedimiento sea reanudado. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 90 Los términos son improrrogables, salvo el caso en que el promovente demuestre que ha iniciado un procedimiento judicial de cuyo resultado depende la comprobación de sus derechos. No se tomará en cuenta esta prueba judicial si es exhibida al Instituto después de 30 días de que el interesado haya estado en posibilidad de recibirla del tribunal de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.