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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
207

Artículo 207 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares tienen que hacer sus trámites de retiro o de pensión ellos mismos, directo en la Secretaría correspondiente. La única excepción es si un juez dijo que la persona no puede valerse por sí misma, entonces su familiar o representante legal hace el trámite. Los familiares del militar que también estén incapacitados por orden de un juez, solo pueden actuar a través de su representante legal. En pocas palabras, cada quien debe gestionar sus asuntos, a menos que un juez decida lo contrario.

Texto oficial

Artículo 207. En los trámites de retiro y de beneficio, los militares deberán promover personalmente ante la Secretaría respectiva, salvo el caso de incapacidad declarada judicialmente, en que lo hará su representante legal. Los familiares incapacitados legalmente actuarán por medio de sus representantes legales.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 52) ↗

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