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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para notificarte algo oficial, te pueden mandar un correo certificado (con comprobante de que lo recibiste) o dártelo en persona. Si el cartero no logra entregarte la carta o el comprobante no regresa firmado, te pueden volver a intentar enviar por correo o ir a buscarte personalmente. Si no pueden asegurarse de que recibiste el aviso ni logran dártelo en persona, el trámite se detiene hasta que tú te aparezcas.

Texto oficial

Artículo 208. Las notificaciones serán personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo devolviere el oficio de notificación sin ser entregado o no remitiere al Instituto la tarjeta de acuse de recibo debidamente requisitada, se hará un envío por el mismo conducto o se hará la notificación personalmente. En caso de que no se tenga la seguridad de que el destinatario haya recibido la comunicación por vía postal y no pueda realizarse la notificación personal, se suspenderá el procedimiento hasta que el interesado se haga presente. TÍTULO CUARTO: Prevenciones Generales. Capítulo Único

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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