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Artículo 209 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 209 dice que, para los efectos de esta ley, ciertos grupos de personas serán tratados como si tuvieran un rango militar específico. Por ejemplo, los cadetes y alumnos de escuelas militares que no reciben pago diario serán considerados como sargentos primeros. También, los jóvenes que hacen el Servicio Militar obligatorio serán tomados en cuenta con el rango que tengan mientras estén en servicio. Además, los miembros de las Defensas Rurales que se lastimen o mueran durante su trabajo o por causa de él serán vistos como soldados rasos.

Texto oficial

Artículo 209. En la aplicación de esta Ley y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados: I. Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos militares que no perciben haber diario, como sargentos primeros; II. El personal de tropa y marinería del Servicio Militar por conscripción, con la categoría que tenga mientras se encuentren desempeñando actos del servicio, y III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se incapaciten o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados. Fracción reformada DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.