- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe un permiso o beneficio que vaya en contra de lo que dice esta ley o de las leyes que la acompañan, ese permiso no vale para nada. Es como si nunca lo hubieran dado. Esto aplica aunque parezca que está bien a simple vista, porque la ley no lo permite. Por eso, siempre hay que checar que todo esté alineado con lo que marcan las reglas.
Texto oficial
Artículo 210. Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la presente Ley y por aquellas que deban aplicarse en conexión con la misma, son nulos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.