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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/210
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe un permiso o beneficio que vaya en contra de lo que dice esta ley o de las leyes que la acompañan, ese permiso no vale para nada. Es como si nunca lo hubieran dado. Esto aplica aunque parezca que está bien a simple vista, porque la ley no lo permite. Por eso, siempre hay que checar que todo esté alineado con lo que marcan las reglas.

Texto oficial

Artículo 210. Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la presente Ley y por aquellas que deban aplicarse en conexión con la misma, son nulos.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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