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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda le avisará al Instituto de inmediato si aprueba o no lo que se pidió. Después, el Instituto les notificará a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, según quién haya mandado el caso, y también al militar o a sus familiares, cuál fue la decisión final de su Junta Directiva y si Hacienda dio el sí o el no. Además, el Instituto le regresará a la Secretaría que empezó el trámite todos los papeles que le habían enviado.

Texto oficial

Artículo 201. La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Instituto notificará a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, en su caso, así como al militar o a los familiares del militar, tanto la resolución definitiva de su Junta Directiva, como la aprobación o negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, devolviendo a la Secretaría de origen la documentación enviada.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 51) ↗

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