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Artículo 200 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Después de que se termine todo el proceso que ya explicaron los artículos anteriores, el Instituto (la instancia encargada) debe enviar por su cuenta a la Secretaría de Hacienda los acuerdos de la Junta Directiva sobre si le dan, le niegan, le cambian, le suspenden o le cancelan la pensión o compensación a un militar retirado. Es necesario que la Secretaría de Hacienda dé su visto bueno a esos acuerdos para que se puedan hacer efectivos (que se paguen o no). Si después de que la Secretaría aprueba la baja del militar surgen nuevos derechos (por ejemplo, por cambios en la ley), el militar o sus beneficiarios tienen hasta dos años para pedir que se modifique el acuerdo y la sanción. Si pasan esos dos años, ya no se puede cambiar nada y todo queda definitivo.

Texto oficial

Artículo 200. Agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, para el efecto de su sanción, y a fin de que puedan ser ejecutados, el Instituto remitirá de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los acuerdos de la Junta Directiva que concedan, nieguen, modifiquen, suspendan o declaren insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones. Para que los acuerdos mencionados puedan ser ejecutados, es indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los sancione. Si a partir de la fecha de la sanción a la baja del militar se generan nuevos derechos, el militar retirado o sus beneficiarios podrán solicitar la modificación del acuerdo de la Junta Directiva y de la sanción en el término de dos años; transcurrido ese término, el acuerdo y la sanción mencionadas quedan firmes para todos los efectos legales y no podrán ser modificados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.