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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/199
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está involucrado en un asunto presenta un recurso de reconsideración (es decir, pide que revisen una decisión), la Junta del Instituto lo revisará y dará una respuesta final. En esa respuesta, pueden confirmar la decisión anterior, cambiarla o anularla, pero solo van a tomar en cuenta los puntos que se hayan señalado en el recurso. Además, van a considerar las pruebas que hayas incluido al hacer el recurso, o aquellas que ya estaban y que tú hayas cuestionado.

Texto oficial

Artículo 199. Si los interesados interpusieran el recurso de reconsideración, se tramitará éste, y la Junta del Instituto dictará resolución definitiva, en que se ratificará, modificará o revocará la anterior, refiriéndose solamente a las cuestiones planteadas en el recurso y valorando las pruebas aportadas en el mismo o las ya existentes que hubieren sido impugnadas por los recurrentes.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 51) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.