Artículo 198 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen una resolución provisional, tienes 15 días para presentar un recurso de reconsideración (que es una solicitud para que revisen la decisión). En ese mismo escrito, puedes ofrecer pruebas y también tienes 15 días para presentarlas. Si ya hubo una decisión previa de la Dirección encargada de los retiros de la Secretaría de la Defensa o Marina, ese recurso será rechazado de inmediato sin más trámite. Si dentro de los primeros 15 días aceptas la resolución o simplemente no haces nada, se entenderá que estás de acuerdo y la decisión se volverá definitiva.
Texto oficial
Artículo 198. Al notificarse la resolución anterior, que tendrá carácter de provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días el recurso de reconsideración, contando con quince días para la presentación de pruebas si las ofrecieran precisamente en el escrito con que interpusieron el recurso. El recurso de reconsideración a que se refiere este artículo, se rechazará de plano en lo que se refiere a lo ya resuelto por la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros respectivamente, de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Si dentro del primer plazo manifiestan su conformidad o dejaren que transcurra en silencio, lo que significará una aceptación tácita, se tendrá como definitiva la resolución de la Junta. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 90
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